Resumen: La recepcionista del Hotel estuvo en ERTE solicita el cálculo de la paga extraordinaria de verano/20 siguiendo el criterio devengo anual y no el semestral aplicado por la empresa, reclama diferencias salariales que corresponden a la paga de verano. El JS estimó la demanda condena al abono de 378,49€ más intereses, el TSJ confirmó, no cuestiona la competencia pese a la cuantía litigiosa inferior a 3.000€. En cud la empresa hotelera plantea si el cálculo de las pagas extraordinarias debe de hacerse de forma semestral o anual. El MF informó de falta de competencia funcional por razón de la cuantía y carencia de afectación general. La Sala IV al afectar el orden público procesal examina de oficio la competencia funcional sin necesidad de determinar la existencia de contradicción del art. 219 LRJS. Remite a la normativa aplicable art. 191.2 g) LRJS sobre la competencia funcional por la cuantía, y su apartado 3.b) por la afectación general y al rcud. 611/16. El rcud. 3194/22 resolvió un caso idéntico, se indicó que la afectación general no resulta apreciable por la proyección general de un litigio sino que debe traducirse en un nivel de litigiosidad relevante y actual sin confundir destinatarios potenciales con el nivel de litigiosidad. En el caso no concurre, sin dato de notoriedad, que la norma convencional sea susceptible de aplicación en masa no significa litigiosidad relevante. Anula la STJS y declara la firmeza de la SJS. Sin costas, devolviendo el depósito para recurrir
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para reclamar la devolución del dinero pagado por el alquiler de una embarcación que no se llegó a usar porque en las fechas contratadas tres de los hijos del demandante dieron positivo en coronavirus. La sentencia recurrida aplica la cláusula rebus sic standibus por considerar inequitativo que la parte actora, como consumidora, deba asumir todo el riesgo derivado de la situación pandémica, y por ello considera abusiva la cláusula 10 del contrato relativa a rescisión del contrato y cancelaciones y considera que el consumidor debe recobrar al menos aquellos gastos que la operación ha generado en la parte demandada, que calcula en el 25% del precio. El tribunal de apelación desestima el recurso de apelación y confirma el fallo de la sentencia, pero no sus fundamentos. El tribunal no considera que concurra un supuesto de fuerza mayor o que sea de aplicación de la cláusula rebus sic standibus, pero confirma el pronunciamiento de condena a restituir parte de lo reclamado porque el demandante comunicó de manera inmediata a la empresa la imposibilidad de disfrutar de la embarcación en las fechas previstas y el bien estuvo durante ese periodo disponible para ser ofrecido a cualesquiera otras personas interesadas en utilizarlo, no siendo achacable de manera exclusiva al demandante la paralización de la embarcación.